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  • Libre elección entre una lista de más de 4.500 médicos en Barcelona
  • SUD Servicio de Urgencias Domiciliarias 24 horas al dia, los 365 dias del año
  • Acceso directo al especialista sin visita previa al médico de cabecera
  • Ausencia de listas de espera

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Características de nuestros servicios

Si tiene entre 14 y 60 años, Assistència Sanitària le ofrece ampliar su cobertura mediante una póliza de subsidio y de indemnización.

La cobertura de esta póliza se caracteriza por:

  • Entrega de una cantidad alzada por cada día de hospitalización médica.
  • Entrega de una cantidad alzada por cada día de ingreso en clínica o hospital, cuando el asegurado sea sometido a una intervención quirúrgica.
  • Entrega de una indemnización única, cuando le sea practicada una intervención quirúrgica.


HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA

Hospitalización Médica


La entidad abonará el subsidio diario contratado durante el tiempo que el asegurado se quede hospitalizado en una clínica o hospital, por motivo médico, durante un plazo máximo de 30 días.

Período de carencia: DOCE MESES.

Hospitalización Quirúrgica


La entidad abonará el subsidio diario contratado si el asegurado se somete a una intervención quirúrgica en una clínica o hospital en régimen de internamiento, y se satisfará desde el día en que tenga lugar el ingreso para la intervención hasta el día que abandone el establecimiento sanitario donde se le haya practicado.

El plazo máximo de indemnización queda limitado a ciento veinte días por cada proceso. En caso de que con posteridad a la primera intervención y encontrándose el asegurado internado por esta causa, fuese necesario practicarle una nueva intervención, el plazo máximo de indemnización diaria se ampliará en igual número de días a los que hayan transcurrido entre las dos intervenciones.

La cuantía diaria de la indemnización, será la misma, sean cuantas sean el número de intervenciones a que haya estado sometido el asegurado durante su permanencia en el establecimiento sanitario.

El parto en una clínica o hospital dará derecho a una indemnización igual a cinco veces la diaria, siempre que haya transcurrido un mínimo de un año desde el efecto de la póliza, tanto si se trata de un parto normal como de un parto distócico.

Período de carencia: SEIS MESES, a excepción de los partos, que será de UN AÑO.

Intervención Quirúrgica


La entidad abonará la indemnización única señalada en la tabla de indemnizaciones, según el tipi de intervención quirúrgica practicada y el capital asegurado.

Si la intervención practicada no figura en la tabla, se indemnizará por analogía o parecido con cualquiera de las que aparecen.

Además de las intervenciones quirúrgicas propiamente dichas, el parto, asistido por facultativo, se indemnizará con la cantidad señalada en la tabla de indemnizaciones, tanto si es distócico como normal.

Período de carencia: DOCE MESES.

Tramitación de Siniestros


En caso que se produzca un siniestro, se deberá comunicar dentro del plazo máximo de siete días.

La comunicación deberá contener la información siguiente:

  • Identificación del ASEGURADO, incluyendo la edad.
  • Domicilio si no coincide con el de la Póliza.
  • Hospital o clínica donde haya estado ingresado el enfermo.
  • Informe del especialista que especifique la naturaleza y clase del tratamiento quirúrgico o médico.
  • Fecha en la que fue practicada la intervención quirúrgica.
  • Fecha del ingreso en el establecimiento sanitario.

Para el caso de siniestros cubiertos por la garantía Intervención Quirúrgica, la comunicación anterior se deberá hacer con anterioridad a la intervención e incluirá indicación del día y la hora en que se practicará.

En los supuestos de urgencia vital en que sea imposible la comunicación anticipada, se comunicará con posterioridad lo más pronto posible y siempre dentro del plazo máximo de siete días.

Concluido el siniestro, se notificará a Assistència Sanitària mediante el envío, en su caso, de la documentación siguiente:

  • Certificación del facultativo sobre el tratamiento quirúrgico o médico practicado
  • Declaración del alta firmada por el médico.
  • Confirmación del centro hospitalario de la fecha en que el paciente lo abandonó.

El pago de las indemnizaciones se hará de acuerdo con las cuantías y los límites pactados.

Exclusiones de la póliza


  • Los defectos constitucionales y físicos de origen anterior a la fecha de eficacia de la póliza.
  • Las lesiones producidas en alteraciones de orden público o de guerra.
  • Las lesiones consiguientes a la energía atómica o nuclear, a excepción que sean consecuencia de tratamiento médico.
  • Las epidemias declaradas oficialmente.
  • Las enfermedades o lesiones originadas por embriaguez, toxicomanía o por intento de suicidio.
  • El ejercicio de cualquier tipo de deporte con carácter profesional.
  • La hospitalización psiquiátrica.


PÓLIZA DE ACCIDENTES

Pólizas


Muerte por Accidente

En caso de muerte por accidente se garantiza:

  • El capital asegurado.
  • La disponibilidad inmediata de una cantidad a cuenta de hasta 1.800 euros para atender los gastos de sepelio.
  • Que el cónyuge del asegurado fallecido quede automáticamente asegurado por el mismo capital, hasta el próximo vencimiento anual del seguro, y si figurase también como asegurado en este mismo seguro de accidentes, su capital garantizado sería la suma de ambos durante dicho periodo de tiempo.

Invalidez permanente por accidente

En caso de accidente se abonará la indemnización de acuerdo con los casos siguientes de Invalidez Permanente:

Absoluta

Es la irreversible situación física o de enajenación mental grave del asegurado determinante de su total ineptitud para el ejercicio de cualquier profesión. En caso de invalidez permanente absoluta se pagará íntegro el capital asegurado.

Parcial

Es la irreversible situación física o de enajenación mental del asegurado que determina su parcial ineptitud para el ejercicio de cualquier trabajo o actividad. El grado de invalidez se determinará en porcentajes.

Modalidades de aseguramiento

La cobertura de invalidez permanente absoluta o parcial podrá contratarse en una de las modalidades de indemnización siguientes:

  • Indemnización proporcional.
    La indemnización será el importe resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al grado de Invalidez, absoluta o parcial según baremo.
  • Indemnización progresiva (225% o 350%).
    *La indemnización será la resultante de aplicar al capital pactado para invalidez permanente, los porcentajes establecidos en el cuadro que figura al margen de acuerdo con el grado de invalidez obtenido.
    *Esta modalidad de aseguramiento progresivo no se aplicará a personas mayores de 65 años, ni a los siniestros la cobertura de los cuales corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
Grado de invalidez % Porcentajes aplicables al Capital Base asegurado
Progresiva 225% Progresiva 350%
De 0 a 25 Sin variación Sin variación
De 26 a 30 35 40
De 31 a 35 45 55
De 36 a 40 55 70
De 41 a 45 65 85
De 46 a 50 75 100
De 51 a 55 90 125
De 56 a 60 105 150
De 61 a 65 120 175
De 66 a 70 135 200
De 71 a 75 150 225
De 76 a 80 165 250
De 81 a 85 180 275
De 86 a 90 195 300
De 91 a 95 210 325
De 96 a 100 225 350

Riesgos especiales y complementarios

Podrá contratarse la cobertura de los riesgos derivados de determinados deportes, como también los riesgos complementarios de:

  • Doble capital por accidente de circulación.
  • Doble capital en caso de accidente en el extranjero.
  • Subvención de estudios para hijos menores de 21 años.

Tramitación de siniestros

En caso de producirse un siniestro, deberá comunicarse en el plazo máximo de siete días.

Se seguirán las normas de tramitación siguientes:

Muerte por accidente

El tomador del seguro o el beneficiario, en su caso, deberán presentar los siguientes documentos:

  • Certificado del médico que haya asistido al asegurado en el que se detallan las circunstancias y causas del fallecimiento.
  • Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil.
  • Documentos que acrediten la personalidad y la condición del beneficiario.
  • Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de la liquidación, si procede.

Invalidez permanente por accidente

  • En caso de accidente amparado por este contrato el asegurado deberá aportar certificado médico de invalidez.
  • Assistència Sanitària, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Contrato del Seguro determinará el grado de invalidez a la vista del certificado médico aportado y notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde.

Exclusiones de la póliza


Queda excluido de la cobertura:

  • Los accidentes producidos por desvanecimientos y síncopes, los ataques de epilepsia y sus consecuencias, y también las hernias y los esfuerzos en general.
  • Las consecuencias puramente psíquicas.
  • El infarto de miocardio.
  • Las personas menores de 14 años y mayores de 70 años.

También queda excluido, salvo que se incluya expresamente:

  • Los accidentes derivados de conducir motocicletas de cilindrada superior a 50cc. y los deportes de aventura en general.

HOSPITALITZACIÓN Y CIRURGÍA

Tabla de indemnizaciones

HOSPITALITZACIÓN Y CIRURGÍA

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PÓLIZA DE ACCIDENTES

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Los beneficios de Assistència Sanitària

  • Olvídate de las listas de espera
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  • Servicio de Urgencias domiciliarias las 24 horas
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El índice de fidelidad de nuestros asegurados dobla la media del sector.
Alto nivel de satisfacción de nuestros servicios.

Assistència Sanitària Col·legial es propiedad de los médicos a través de una cooperativa sin ánimo de lucro, con el objetivo principal de conseguir un sistema sanitario de medicina social y colectiva en libertad. Por eso cuenta con la participación de los médicos y profesionales sanitarios por una parte y, por otra, con la de sus mismos asegurados y usuarios. Todos en mútua aceptación colectiva e individualmente desenvuelven un papel fundamental en la gestión y convierten a Assistència Sanitària Col·legial en la Aseguradora Médica con máximas coberturas para sus asegurados y la mejor valorada por los profesionales médicos.

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